Servicios / Trabajo Social
jueves, 28 noviembre, 2024
El derecho al trabajo de las personas con discapacidad
Entendemos el trabajo como una actividad básica del individuo que posibilita su integración social, le proporciona autonomía personal y le permite desarrollar un conjunto de habilidades manuales y/o intelectuales que le convierten en un sujeto social productivo y creativo. En definitiva, el trabajo es el reconocimiento social y económico de una persona.
Las estadísticas disponibles señalan que las tasas de empleo y de actividad de las personas con discapacidad son muy bajas respecto a las tasas de las personas sin discapacidad; nos encontramos, por tanto, ante colectivos de trabajadores con más dificultades para acceder al mercado laboral, en particular cuando crece el número de desempleados en general.
Los problemas de acceso al entorno físico, que incluye el transporte, la vivienda y los lugares de trabajo, además de los prejuicios todavía existentes entre los empleadores, los otros trabajadores y el público en general agravan una situación ya difícil de por sí.
No obstante, esto no significa que no haya habido mejoras. Existen instrumentos legales y políticas relevantes para los derechos de las personas con discapacidades, que se concentran específicamente en aquellos que se refieren al empleo y al trabajo.
Es importante que el Estado y las Comunidades Autónomas presten una especial atención a dicho colectivo y desarrollen políticas ordenadas para alcanzar el máximo nivel de ocupación con las mismas condiciones que el resto de la población.
La articulación de las políticas de ocupación a favor de las personas con discapacidad se basa en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social del minusválido (LlSMI)y en la última Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con discapacidad (LlONDAU).
La LlSMI aborda aspectos tales como la rehabilitación, la prevención, la educación, el trabajo y la eliminación de barreras. Es en la LlSMI donde se establece que lilas empresas públicas y privadas que
ocupen un número de trabajadores fijos superior a 50 están obligadas a contratar un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%â. La Ley 51/2003, de 2 de diciembre (LlONDAU), completa a la LlSMIe impulsa definitivamente la igualdad efectiva de las personas con discapacidad.
Con el objetivo de fomentar el empleo de este colectivo, se establecen una seria de ayudas y bonificaciones/reducciones a las empresas públicas o privadas que contraten personas con discapacidad.
"Las Comunidades Autónomas deben prestar atención a estos colectivos con el objetivo de desarrollar prácticas que favorezcan la ocupación laboral."
Se consideran personas con discapacidad:
- las que tengan reconocido un grado de minusvalía igualo superior al treinta y tres por ciento (33%),
- los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez,
- los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El grado de minusvalía igualo superior al 33% debe acreditarse mediante Resolución o certificado expedido por el IMSERSO(ámbito estatal) u órgano competente a nivel autonómico. En nuestra comunidad autónoma este órgano es el CENTRO BASE del IMSERSO que le corresponda por domicilio dependiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia. En el caso de personas pensionistas de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, no se les exigirá el certificado de discapacidad, a estos efectos, es suficiente aportar la resolución emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(INSS).
El grado de minusvalía igualo superior al 33% debe acreditarse mediante Resolución o certificado expedido por el IMSERSO(ámbito estatal) u órgano competente a nivel autonómico. En nuestra comunidad autónoma este órgano es el CENTRO BASE del IMSERSO que le corresponda por domicilio dependiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia. En el caso de personas pensionistas de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, no se les exigirá el certificado de discapacidad, a estos efectos, es suficiente aportar la resolución emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(INSS).