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lunes, 26 febrero, 2024

INCAPACIDAD PERMANENTE LABORAL Y DISCAPACIDAD

Situación del trabajador tras una enfermedad o accidente en la que se encuentra disminuida o anulada su capacidad laboral.

Hay diferentes tipos de incapacidad:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Ocasiona al trabajador una disminución en el rendimiento para dicha profesión.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Impide la realización de su profesión habitual aunque podría realizar otra.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Imposibilita la realización de cualquier profesión.
  • Gran Invalidez. Cuando el trabajador con incapacidad permanente necesita una persona para actos como vestirse, comer, desplazarse y similares.

Estas situaciones las reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y conllevan, según valoración, bien una indemnización o una pensión.

 

Discapacidad

Es la limitación que tienen algunas personas para realizar algunas actividades:

  • Actividades básicas, como vestirse, comer, asearse....
  • Actividades relacionadas con la participación social, como comunicarse, ver, oír, utilizar el transporte público, acceso al ocio....

A efectos de la LIONDAU, se consideran personas con discapacidad:

  • Las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación por incapacidad permanente.

Este reconocimiento es exclusivamente en los ámbitos de aplicación de la LIONDAU.

El reconocimiento de la discapacidad lo realizará cada Comunidad Autónoma o el IMSERSO (en Ceuta y Melilla).

En la resolución se indica el grado de discapacidad, así como la puntuación obtenida en los baremos. Con ello quedará determinada:

  • La necesidad de ayuda de otra persona.
  • La movilidad reducida, si procede.

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