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martes, 03 diciembre, 2024
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jueves, 28 noviembre, 2024

Enfermedad Profesional y tramitación CEPROSS

¿Cuál es la definición de la enfermedad profesional?
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 157, la define como la contraída a causa o consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales.
 
 
¿Qué requisitos deben darse para que se califique una enfermedad profesional?
Primero la relación de causalidad con el trabajo y segundo que la patología o la lesión esté incluida en el cuadro de enfermedades profesionales
 
 
¿Debería actualizarse la normativa regula la enfermedad profesional?
Últimamente ha habido cambios al respecto.
 
Es importante que se vaya actualizando el cuadro de enfermedades profesionales.
 
Uno de los cambios significativos ha sido que la declaración de la enfermedad profesional ha salido del ámbito exclusivo del empresario.
 
Se ha diseñado un nuevo parte de declaración de la enfermedad profesional. Además, los facultativos del Servicio Público de Salud, pueden notificar a la Mutua o al INSS sospechas de posibles enfermedades profesionales, también existe una implicación por parte de los servicios de prevención.
 
Se ha creado una unidad administrativa en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en materia de control y seguimiento de la enfermedad profesional. En cada Comunidad Autónoma existen organismos competentes para velar por la correcta declaración de las enfermedades profesionales
 
Entiendo que todos estos cambios contribuyen a la correcta calificación de las contingencias de la Seguridad Social.
 
 
¿Cómo debemos proceder si sospechamos que puede existir una enfermedad profesional?
Cuando los facultativos del Servicio Público de Salud o los facultativos de una sociedad de prevención sospechan que la lesión o patología puede derivar de una enfermedad profesional deben comunicarlo al organismo competente de la Comunidad Autónoma, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, o bien al INSS.
 
El INSS o la Mutua, en función de dónde esté afiliado el trabajador, procederá a iniciar el estudio del proceso y abrirá un periodo de observación.
 
Tanto el INSS como la Mutua pueden iniciar este periodo de observación de oficio o a instancia del Servicio Público de Salud, del servicio de prevención o del organismo competente.
 
 
¿Qué es un periodo de observación?
Se considera periodo de observación el tiempo necesario para el estudio médico y determinación del agente causante de la enfermedad.
 
Tendrán una duración máxima de 6 meses prorrogable por otros 6 meses, cuando se estime necesario para el estudio y determinación del diagnóstico. Puede requerir baja laboral o no.
 
Tras el estudio pertinente, debe finalizar el proceso y determinar la contingencia que corresponda:
  • Accidente de trabajo
  • Enfermedad profesional 
  • Enfermedad común 
 
¿Qué factores determinan una enfermedad profesional?
Se tendrá en cuenta la variabilidad biológica, es decir no todos los trabajadores expuestos al mismo riesgo enferma, y si lo hacen no al mismo tiempo ni intensidad.
 
La multicausalidad, puede haber diferentes causas o factores laborales o extralaborales que actúan simultáneamente.
 
Otro factor a tener en cuenta es la inespecificidad clínica, no disponer de un cuadro clínico que relacione los síntomas con un trabajo determinado.
 
Y a todo ello añadir las condiciones de exposición, cuando un mismo agente presenta diferentes efectos nocivos, según las condiciones de exposición en función de la vía de entrada. Nada sencillo cuando se conjugan varios de estos factores. 
 
Pero los principales elementos a tener en cuenta serán el  agente, la exposición, la enfermedad y relación de causalidad. Con todo ello se puede distinguir cuándo una enfermedad es o no profesional y establecer las listas de las que serán reconocidas como tales y las condiciones de su calificación.
 
 
 
Xavier Simonet Borrás, Subdirector General de Prestaciones Económicas y Recursos Sanitarios de Mutua Balear.

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