Servicios / Trabajo Social
lunes, 26 febrero, 2024
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
¿Qué se debe hacer cuando un paciente que está de baja ingresa en prisión?
Si un paciente en situación de IT ingresa en prisión, su nueva situación de reclusión no modifica por sí misma el proceso de la baja. El médico inicialmente responsable lo seguirá siendo, previa información de esta circunstancia al médico de la prisión. Se generarán los partes de confirmación, que recogerá, con conocimiento de la inspección médica, algún familiar, y cuando la situación clínica lo permita se tramitará el alta.
Un recluso penitenciario, ¿tiene derecho en alguna circunstancia a subsidio por IT?
Los reclusos que realicen actividades laborales tienen derecho a prestación económica por IT sólo si ésta deriva de contingencias profesionales. En caso de que cumplan condena a pena de trabajo en beneficio de la comunidad, percibirán el subsidio según la base mínima de cotización. Los que trabajen en talleres de centros penitenciarios cobrarán en función de la base de cotización que tengan.
¿Es necesario estar de baja para solicitar una valoración de discapacidad?
Cualquier persona (desde un recién nacido hasta un anciano) que lo considere necesario por padecer una limitación física, psíquica o sensorial, puede solicitar una valoración de la discapacidad ante los Servicios Sociales de la Comunidad; para ello deberá aportar los informes o pruebas médicas que acrediten su discapacidad. Sólo si dicha discapacidad impide la normal realización de su actividad laboral se deberá emitir la baja. Ambos procesos, IT y discapacidad, son independientes y como tal deben gestionarse.
¿Puede un paciente que está de baja irse de vacaciones?
Que un paciente pueda o no irse de vacaciones dependerá del proceso que haya originado su baja y de la conveniencia o no del desplazamiento si éste puede influir en la recuperación del mismo. Aun estando de baja, no tienen base legal ni las autorizaciones ni las restricciones para los desplazamientos por España, siempre que el desplazamiento no suponga un perjuicio para la recuperación del paciente. La autorización para desplazarse al extranjero, en cambio, se trata de forma diferente.
¿Se puede seguir trabajando en situación de IP?
En el caso de IPP, se puede seguir trabajando en cualquier profesión, incluso en la misma que el trabajador tenía en el momento de la enfermedad o accidente.
En el caso de IPT, se puede trabajar en una profesión diferente a la que se tenía en el momento de la incapacidad.
No se puede trabajar con IPT cualificada cuando se percibe un 20% adicional por ser mayor de 55 años y se está en una situación de especial dificultad para emplearse; dicho complemento quedaría en suspenso si el trabajador realizara algún trabajo por cuenta propia o ajena.
Con la IPA y GI tampoco se puede trabajar, generalmente. Sin embargo, la percepción de alguna de estas pensiones no impide el ejercicio de actividades compatibles con el estado de incapacidad, sean lucrativas o no, siempre que no representen cambios en la capacidad de trabajo a efectos de revisión. Por ejemplo, un conductor que se hubiese quedado ciego y hubiese sido clasificado con IPT cualificada, IPA o GI podría tener un trabajo remunerado vendiendo cupones de la ONCE, sin perder por ello su prestación de IP en el grado que le correspondiese, dado que su capacidad para el trabajo no habría variado.
¿Tiene el trabajador con IP derecho a que le guarden su puesto de trabajo?
Durante el período que dura la tramitación de la IP, el trabajador conserva su derecho a volver al mismo puesto de trabajo. En la resolución que determine la IP constará el plazo en que es posible la revisión de la incapacidad por mejoría (y que, presuntamente, permitiría su reincorporación). Habitualmente, ese plazo es de dos años, pero puede ser inferior. La reserva del puesto de trabajo se extiende durante esos dos años siguientes a la concesión de la IP, siempre que en la resolución del INSS se haga constar la obligación de reserva de puesto de trabajo, bien expresamente, bien con mención del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. A partir de la revisión de los dos años, al confirmarse la IP, se pierde el derecho a regresar al antiguo puesto de trabajo, aun cuando el trabajador mejore de su incapacidad en el futuro.