+ Mutua / Preguntas al subdirector
martes, 13 agosto, 2024
Riesgo de Embarazo y Lactancia
¿Cuándo asumen las mutuas la gestión de esta prestación?
Desde marzo de 2007 con la publicación de la Ley Orgánica 3/2007, se considera el subsidio riesgo embarazo, como una contingencia profesional, y se introduce el subsidio de riesgo en la lactancia. A partir de aquí, se publica una la lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo en los que no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural.
¿En qué consiste el subsidio de la prestación?
Al considerarse una prestación dentro de la contingencia profesional no existe periodo de carencia y la cuantía de la prestación pasa a ser del 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
Antes cuando esta prestación la gestionaba el INSS se abonaba del 75% de la base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
¿En qué casos se considera que hay riesgo durante el embarazo o la lactancia?
En primer lugar conviene diferenciar dos situaciones. Se considera riesgo específico si la exposición laboral es la fuente de riesgo para la salud de la trabajadora o del feto.
No se considera riesgo específico, los factores que influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto cuando no están relacionados con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado. Éstos tienen la consideración de contingencias comunes.
¿Cómo se determina si existe el riesgo específico?
Se valoran los posibles riesgos ergonómicos, químicos, biológicos, físicos, y psicosociales.
Para su valoración se consultan las diversas guías que para tal fin han publicado: AMTAS (asociación médica de trabajadores en el ámbito sanitario) , AEEMT (asociación de especialistas en medicina del trabajo), SEGO (sociedad española de ginecología y obstetricia), AMAT (asociación de mutuas de accidentes de trabajo). Así como las directrices del instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo, y otras publicaciones específicas.
¿Quién lo determina?
Nuestro servicio médico en quien determina mediante la emisión de una certificación médica, en la que se acredita que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora y/o feto y que debería desempeñar un puesto de trabajo diferente y compatible con su estado.
En estos casos se le indica a la empresa la necesidad de la adaptación del puesto a las condiciones de la mujer gestante o en período de lactancia para eliminar los riesgos específicos que atente a su estado o cambio de puesto de trabajo, a uno compatible con el estado de gestación o de lactancia de la mujer trabajadora, en el que no haya riesgos ni para su estado de salud ni para el del feto o lactante.
¿Qué pasa si la empresa no puede adaptar el puesto de trabajo o cambiarle de puesto?
Si la empresa declara la inexistencia de un puesto de trabajo compatible con el informe de vigilancia de la salud del servicio de prevención, entonces se suspende el contrato de trabajo.
¿Qué trámites debe seguir la trabajadora para solicitar esta prestación?
La trabajadora deberá presentar la solicitud en las oficinas de la Mutua
Deberá adjuntar un informe médico del Servicio Público de Salud o del su ginecólogo, un certificado de empresa y del servicio de prevención en el que se indique la actividad que desarrolla y las condiciones de trabajo y una evaluación de riesgos específica del puesto que ocupa.
Una vez presentada esta documentación, si el servicio médico de la Mutua considera que procede certificar el riesgo, porque se acredite que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente, además deberá presentar la solicitud de la prestación económica, la declaración empresarial sobre la inexistencia de otro puesto compatible, fotocopia del DNI y comunicación de datos al pagador.
Xavier Simonet Borrás, Subdirector General de Prestaciones Económicas y Recursos Sanitarios de Mutua Balear.