Servicios / Trabajo Social
martes, 13 agosto, 2024
¿A quién va dirigido?
- A quienes se encuentren o crean estar en situación de dependencia y quieran solicitar la valoración para el reconocimiento.
- A quienes hayan solicitado ese reconocimiento y ya valorados no estén de acuerdo con la evaluación emitida.
- A quienes quieran acceder a los servicios y prestaciones que por su nivel y grado pudieran corresponderles y no les es posible.
- A quienes busquen alternativas de asistencia y ayuda a la espera de valoración y notificación de la resolución de situación de dependencia.
Requisitos básicos para ser titular de los derechos establecidos en la ley
Todas las personas que, encontrándose en situación de dependencia, deseen acceder a los servicios y prestaciones que establece la Ley de Dependencia, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser español.
- Cualquier edad. Para los menores de 3 años con una legislación específica.
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la norma.
- Residir en territorio español, y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Las personas que coincidan con los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, pero no posean la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se puedan haber suscrito con los diferentes países
de origen. Se recogen previsiones especiales para los menores que carezcan de la nacionalidad española, quienes estarán a lo dispuesto en las leyes del menor vigentes, tanto de carácter estatal como autonómico, así como en los Tratados Internacionales.
Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia
La situación de dependencia se clasifica en los siguientes grados:
- Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.
- Grado III. Gran Dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona.
Cada uno de los grados de dependencia, se clasifican en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.
El grado y nivel de dependencia, a efectos de su valoración, se determinan mediante la aplicación del baremo acordado en el Consejo Territorial y aprobado reglamentariamente por el Gobierno.
Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez, minusvalía en un grado igual o superior al 75%; o la necesidad de asistencia de tercera persona, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia en el grado y nivel que disponga el desarrollo reglamentario de la ley.