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lunes, 26 febrero, 2024

Certificado de Discapacidad

Cuando una persona de cualquier edad, tiene alguna limitación sensorial, psíquica, mental o física, y que cause una disminución de las actividades de la vida diaria, existe la posibilidad de solicitar un Certificado de Discapacidad.

Este certificado puede serte útil a la hora de acceder a viviendas, al comprar un vehículo, buscar trabajo, acceder a becas o subvenciones creadas para personas con discapacidad.

El certificado de Discapacidad no tiene nada que ver con una incapacitación, ni con la invalidez de la Seguridad Social:

  • Incapacitación: Dictaminada por un juez, conforme la persona tiene una incapacidad de trabajar, y puede ser total, parcial, definitiva o provisional.
  • Invalidez: Dictaminada por la Seguridad Social, conforme la persona tiene una invalidez para trabajar y tiene derecho a cobrar una prestación.
  • Certificado de Discapacidad: dictaminado por el Departamento de Asuntos Sociales de cada Comunidad Autónoma, conforme la persona tiene una disminución para desarrollar cualquier actividad de la vida diaria. No garantiza una pensión y permite trabajar.
¿Qué es el Certificado de Discapacidad?

El certificado de Discapacidad es el documento oficial, expedido por la Administración Pública, mediante el cual se acredita la condición (temporal o definitiva) de la discapacidad. Es el resultado de una valoración (médica, psicológica y social)

 

¿Dónde se tramita?

En los Centros Base, pertenecientes a la Consejería de Servicios de Asuntos Sociales de cada comunidad autónoma, o del Instituto de Migraciones y Servicios sociales (IMSERSO) en el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Pueden solicitarse durante todo el año.

 

¿Qué documentos se tiene que aportar?
  • Solicitud oficial cumplimentada y firmada.
  • Fotocopia y original del DNI de la persona solicitante y en caso de ser menos presentar también fotocopia del Libro de Familia.
  • En caso de personas menores o incapacitadas, fotocopia y original del DNI de la persona representante legal y documento que lo acredite.
  • En caso de no tener la nacionalidad española, fotocopia y original de la tarjeta de residente vigente.
  • Todos los informes médicos y psicológicos actualizados que justifiquen la solicitud.
  • En caso de revisión por agravación o finalización de la resolución anterior provisional, fotocopia de los informes actualizados que lo acrediten.
  • En caso que el interesado tenga reconocida la invalidez por la Seguridad Social, tiene que adjuntar fotocopia de Resolución del INSS.

 

¿Quiénes certifican nuestra discapacidad?

El Reconocimiento de la discapacidad lo realiza el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base correspondiente. Dicho equipo está compuesto por al menos médico, psicólogo y trabajador social.

 

¿Cuáles son los criterios tenidos en cuenta a efectos de valorar el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad?

El procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad, se rige por criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el Anexo I del RD 1971/1999, de 23 de diciembre.

El 33 por 100 de discapacidad que da derecho al reconocimiento de la condición de persona con discapacidad tiene en cuenta tanto los factores que provengan de una disminución física, la edad, entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como el entorno habitual de la persona con discapacidad.

La acreditación del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio nacional.

 

¿Qué beneficios otorga la obtención de este certificado?

Las prestaciones a las que se tienen derecho con la calificación de grado de minusvalía dependen del porcentaje concedido por la administración.

 

Con carácter general los beneficios o prestaciones pueden dar derecho, entre otros, los siguientes:

Beneficios fiscales:

  • Deducciones en la cuota a pagar en la declaración del IRPF.
  • Descuento en el pago del impuesto sobre sucesiones de transmisiones por  herencias.
  • Impuesto sobre el valor añadido (IVA). Se pagará el 4% para la adquisición de un vehículo para personas discapacitadas y silla de ruedas, así como la adquisición de aparatos de prótesis, ortesis e implantes.
  • Exención del impuesto de circulación sobre vehículos de tracción mecánica. Impuesto

Vivienda:

  • Adjudicación de puntos en la solicitud de viviendas de protección oficial, para alquiler y compra
  • Posibilidad de acceder a las ayudas de rehabilitación de viviendas y eliminación de barreras arquitectónicas.

Transporte:

  • Deducciones en medios de transporte.
  • Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
  • Solicitud de espacios reservados para aparcamientos en vías públicas.

Laboral:

  • Subvenciones y bonificaciones a la empresa ordinaria para la contratación laboral de discapacitados.
  • Subvenciones y bonificaciones para la creación de empresas.
  • Inscripción en el INEM/SOIB como desempleado en bolsa de empleo específica para personas con discapacidad.
  • Orientación laboral y búsqueda de empleo para personas en situación de discapacidad.
  • Formación para el empleo en las administraciones públicas.

Servicios sociales y Seguridad Social:

  • Prestación familiar por hijo a cargo, menos de 18 años con GD del 33% o más, y para mayores de 18 años.
  • Certificado de familia numerosa con solo 2 hijos o jijas si una tiene GD.
  • Pensión no contributiva para personas entre 18 y 65 años, con GD de 65% o más y dependiendo de la situación económica.

Prestaciones económicas:

  • Pensiones contributivas
  • Subvención para la adquisición y adaptación de vehículos. Ayudas extraordinarias (ayudas técnicas, ortesis y prótesis, adaptación funcional de la vivienda, ayudas técnicas a la movilidad y ayudas técnicas para falicitar el movimiento personal)

Educación:

  • Adjudicación de puntos en la solicitud de plaza escolar.
  • Becas, a niños y niñas a partir de 3 años, para reeducación pedagógica y de logopedia, según ingresos.

Ocio:

  • Acceso a viajes del IMSERSO para personas con un GD del 45% o superior, que viajen con sus padres o madres pensionistas.
  • Descuentos en polideportivos municipales.

 

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